En el 2022 se registró la sentencia ejemplar a los líderes de la secta que funcionó en el Hotel City; el acusado de ser el "capo" de la droga en la Villa Mateotti quedó absuelto y comenzó el debate por la Subzona 12.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en sus debates, se vuelve una sala de exposición de horrores, como sucedió cuando se ventilaron las atrocidades ocurridas en la secta que funcionó en el Hotel City o el sufrimiento expuesto por sobrevivientes de delitos de lesa humanidad cometidos en la denominada Subzona militar 12.
Esa misma sala del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata también fue testigo de ese submundo de droga que existe en la periferia marplatense, del que quedó en evidencia que participan narcos y policías por igual.
El juicio a la secta del Hotel City fue histórico, ya que el debate se realizó sin su líder, el fallecido Eduardo De Dios Nicosia y, de todas maneras, la Fiscalía Federal logró sentencias ejemplares contra Luis Fanesi, Sinecio Jesús Coronado Acurero y a Silvia Capossiello, con condenas que fueron de los 6 a los 25 años de prisión por tener distintos grados de participación en los horrores cometidos.
Además, los jueces Fernando Machado Pelloni, Nicolás Toselli y Roberto Falcone, dispusieron reparaciones de entre 10 y 30 millones para cuatro de víctimas de trata de persona.
El Hotel City de Mar del Plata, ubicado en Diagonal Alberdi 2561, fue el último escenario del horror de la secta yogui liderada por el fallecido Nicosia y su mano derecha, quien también murió mientras estaba detenido en el penal de Ezeiza, Fernando Velázquez.
La secta fue una organización criminal que funcionó tanto en Venezuela como en Argentina, desde principios de la década de 1970, hasta su desarticulación, en julio de 2018.
Captaba a gente interesada en lo espiritual para luego explotarlas sexual y laboralmente, pedirles la entrega de bienes y dinero y someterlas a un proceso de despersonalización que les impedía tomar decisiones propias.
Según pudo demostrar la fiscalía, en base de análisis de ADN, el líder de la secta, Eduardo Nicosia, tuvo catorce hijos: doce, con seis mujeres diferentes y dos, con sus hijas. Siete de estos hijos tuvieron la identidad adulterada, fueron anotados en el Registro Civil como si sus padres fueran otras personas, pertenecientes al culto.
El fiscal Carlos Fioriti había explicado que se trataba de casos de personas nacidas en la secta y criadas en un ambiente totalmente disociada de la sociedad, que hacían que las víctimas no llegaran a entender que lo que les pasaba y sufrían era un delito, o estaba mal.
Los horrores, el contexto de un culto religioso y de un líder que se autoproclamaba como una suerte de elegido por dios guarda relación con otro juicio histórico realizado en el Tribunal Federal, en el que se condenó al pastor evangelista Isaias Hurtado, quien en 2019 recibió una pena de 24 años y 6 meses de prisión por los delitos de trata de persona y abuso sexual.
Verdad, memoria y justicia
En el 2022 comenzó en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata un nuevo juicio por delitos de lesa humanidad, en esta oportunidad por los cometidos contra 109 víctimas en la denominada Subzona militar 12.
Los acusados son exmiembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía de la provincia de Buenos Aires que actuaron en el circuito represivo que funcionó en la Subzona 12, con sede en Tandil, más específicamente en las áreas 121 y 123, conforme la zonificación militar de la época.
Las víctimas de este debate, conocido como “La Huerta y sus acumuladas” -por el nombre del centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en cercanías a la ruta 226, en Tandil-, son en su mayoría militantes estudiantiles, sociales y sindicales, que fueron secuestradas en las ciudades de Tandil, Azul, Saladillo y alrededores y luego alojadas en diversos CCD.
“Se trata de una etapa larga porque son muchos los casos en juzgamiento y precisamente por ello es elevadísimo el número de testigos propuestos. Además, hay una audiencia cada 15 días, lo que también hace que el juicio se demore mucho”, había explicado a Telam el presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Guillermo Torremare.
Acusado de “capo narco” absuelto
El año pasado, el Tribunal Federal de Mar del Plata absolvió a Carlos Alberto “Carloncho” Fernández (50), el hombre que durante años había sido acusado por la Fiscalía Federal de ser el principal proveedor de droga de la Villa Mateotti y el eslabón más alto en la cadena de comercialización de estupefacientes en ese submundo marginal.
Si bien desde la Fiscalía aún están convencidos de que había pruebas suficientes para vincular a “Carloncho”, los jueces Ernesto Sebastián, Alejandro Daniel Esmoris y Sebastián Luis Foglia consideraron que no se probó en el juicio alguna conducta de comercialización de estupefacientes agravada como sostuviera la acusación, sino que existe una mera “hipótesis de probabilidad o verosimilitud” lo que significa un “grado de conocimiento que no logra destruir el estado de inocencia del acusado”.
Para los jueces, quedó clara la relación entre un tal “Carloncho” y quienes vendían droga, pero sostienen que no hay manera de probar que efectivamente ese “Carloncho” sea Fernández, quien posee ese apodo.
Durante el debate, en su alegato, el auxiliar fiscal Carlos Fioritti y el fiscal subrogante Fabián Céliz, expusieron que daban por acreditado que “Carloncho” Fernández formó parte de una organización dedicada al abastecimiento de drogas en la “Villa Mateotti”, ubicada en la manzana que comprende las calles de Mario Bravo, Mateotti, Benito Lynch y Talcahuano y en determinadas casas ubicadas en sus inmediaciones para que, con la protección policial, se comercialicen estupefacientes, existiendo a escasos metros del lugar, tres establecimientos escolares.
Cabe recordar que el 12 de julio de 2021, en un juicio abreviado, se dictó sentencia por la que fueron condenados quince imputados. Los fiscales resaltaron que Fernández, a través de su abogado defensor, habría reconocido los hechos, había convenido una sanción de seis años de prisión como autor de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sin embargo, al momento de requerírsele su consentimiento, el encausado manifestó su negativa a lo previamente acordado con el Ministerio Público Fiscal y por esta razón es que se llegó a juicio.